A- de 2022
Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo
✓Demandante Chevyplan Sa·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Nulidad de actos administrativos sobre cobro de aportes patronales a pensión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito la misma ciudad.
Dicho conflicto se presentó por la interposición de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho por parte de la empresa CHEVIPLAN S.A., en contra de Colpensiones, con el fin de que se declare la nulidad de unas resoluciones que expidieron la liquidación de una deuda a cargo de la entidad demandante, asimismo, requiere que se dé la devolución de las sumas de dinero pagadas más una indemnización de perjuicios, puesto que la entidad demandante decía estar en paz y salvo sobre los pagos de prestaciones sociales de sus trabajadores.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determina que, en los eventos en los que se acuda ante la jurisdicción para solicitar la nulidad de actos administrativos, proferidos por una entidad administradora del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, que tengan por objeto ordenar al empleador el cobro de aportes patronales a pensión, será la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la competente para conocer del asunto.
Con base a lo anterior, la Corte resuelve que la autoridad competente para decidir el mencionado proceso es el Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá, a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá conocer de la demanda presentada por la Sociedad Administradora de Planes de Autofinanciamiento Comercial, CHEVIPLAN S.A. contra COLPENSIONES.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1893 al Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.